CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD Y NACIONALIDAD
PRIMERO. DENOMINACIÓN.
La asociación se denominará “SOCIEDAD MEXICANA DE UROLOGIA COLEGIO DE
PROFESIONISTAS”, que siempre irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”
SEGUNDO. OBJETO
La asociación tendrá por objeto, además de lo que señala el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el siguiente:
I. Agrupar a todos los profesionales que se desempeñen en la rama de urología a la que pertenece la asociación.
II. Promover, diseñar e instrumentar procesos de evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas a través de procedimientos y esquemas de certificación profesional.
III. Elaborar planes de estudios en la materia a la que pertenece el Colegio, por sí o en coordinación con instituciones del sector educativo.
IV. Impulsar la investigación científica y tecnológica dentro del ámbito de la rama profesional a la que pertenecen.
V. Promover, organizar e impartir cursos de actualización en la rama profesional a la que pertenece el Colegio, ya sea a sus miembros o al público en general.
VI. Difundir por cualquier medio los resultados, conclusiones y avances de estudios, investigaciones, análisis, críticas o cualquier otra actividad de carácter académico o científico, en relación con la especialidad de urología o disciplinas relacionadas a la misma ya sea en forma individual o colectiva.
VII. Realizar publicaciones periódicas en medios impresos o electrónicos que contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social.
VIII. Otorgar becas a sus asociados, o a personas que se encuentren cursando estudios relacionados con la rama de urología.
IX. Organizar, promover y fomentar reuniones, conferencias o eventos sociales o culturales con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar con el de esta Asociación.
X. Crear y establecer bibliotecas especializadas, bases de datos o cualquier otro medio de sistematización de información y datos en la rama profesional a la que pertenece la Asociación como Colegio de Profesionistas.
XI. Recibir donativos en efectivo o en especie ya sean bienes muebles, inmuebles o en servicios o de cualquiera otra naturaleza, de los Asociados o de terceras personas; y en general captar todo tipo de recursos a fin de utilizarlos posteriormente en los proyectos que considere convenientes de acuerdo al objeto
de la Asociación.
XII. Obtener préstamos o créditos, con o sin garantía específica, siempre y cuando sean necesarios o convenientes para los fines de la Asociación y se destinen al desarrollo de su objeto social, así como la obtención de fondos a través de mecanismos presentes en la legislación aplicable.
XIII. Realizar los actos y celebrar los contratos con terceros que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines y objetos de la Asociación.
XIV. Organizar todo tipo de eventos sociales y culturales con el objeto de recaudar y obtener recursos para ser dedicados al desarrollo de su objeto social.
XV. Obtener, adquirir, utilizar, y recibir licencias o disponer, bajo cualquier título legal, de toda clase de derechos de propiedad industrial, así como derechos de autor, si resultan necesarios para el cumplimiento del objeto social.
XVI. Abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación, girar en contra de ellas y designar personas que giren en contra de dichas cuentas bancarias.
XVII. Tomar en arrendamiento o en comodato, así como adquirir, poseer, enajenar, transmitir, disponer o gravar, la propiedad o posesión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo cualesquiera derechos reales o personales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para su objeto social.
XVIII. En general realizar todos los actos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos anteriores sin que pueda intervenir en campañas políticas, o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
XIX. Las demás relativas que expresamente le señale la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.
TERCERO. DURACIÓN.
La duración de la Asociación será indefinida. .
CUARTO. DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.
QUINTO. NACIONALIDAD.
La Asociación es mexicana. Por el solo hecho de aceptar ser Asociados de la Asociación, los extranjeros que tengan o lleguen a tener tal carácter, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos a considerarse como nacionales respecto de:
I. Las partes sociales o derechos que adquieran en la Asociación;
II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular
la Asociación; y
III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la
propia Asociación. Los Asociados de la Asociación, renuncian a invocar la
protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en
beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubiesen
adquirido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS.
SEXTO. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS.
La Asociación admitirá como miembros a dos clases de individuos: Asociados y Pasantes.
SÉPTIMO. DE LOS ASOCIADOS.
Será asociado cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
A. Acreditar debidamente tener el diploma de especialidad en urología o estar cursando la especialidad de urología.
B. No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
C. Cubrir, en su caso, la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.
D. Haber sido admitido por la Comisión de Admisión, Promoción y de Nominaciones para formar parte de la Asociación.
La Asociación se integra con cinco categorías de asociados:
I. Asociado activo.
II. Asociado honorario.
III. Asociado correspondiente.
IV. Asociados por afinidad.
V. Asociado candidato.
OCTAVO. ASOCIADO ACTIVO.
Los asociados activos, a su vez, podrán ser:
I. Fundadores: Son aquellos que asistieron a la constitución de la Asociación durante la segunda Asamblea Nacional de Cirujanos, el día 19 de noviembre de 1936 y que firmaron el acta respectiva.
II. Titulares: Son aquellos que ingresen la Asociación después de su constitución y que llenen los requisitos señalados en estos Estatutos y su reglamento.
III. Nominales: Son aquellos que hayan permanecido 25 años en la Asociación como miembros activos y haber cumplido 65 años de edad. Estos son relevados de sus obligaciones conservando sus derechos, previa solicitud por escrito y aprobación de la Comisión de Admisión, Promoción y de Nominaciones.
NOVENO. ASOCIADO HONORARIO
Son aquellos que la Asociación, designe basándose en su prestigio y calidad científica que lo haya distinguido en la Urología. Esta categoría se otorgará por petición escrita de cinco o más miembros del Consejo Directivo en funciones, aprobado por la Comisión Admisión, promoción y nominaciones debiendo ser ratificada en Asamblea General.
DECIMO. ASOCIADO CORRESPONDIENTE.
Son aquellos asociados que radiquen fuera de la República Mexicana.
DECIMO PRIMERO. ASOCIADO POR AFINIDAD.
Son aquellos profesionales de la salud dedicados a la enfermería, radiología o médicos generales que practiquen alguna actividad relacionada con la Urología.
DECIMO SEGUNDO. ASOCIADO CANDIDATO.
Son aquellos que se encuentren cursando la especialidad en urología en una institución oficialmente reconocida.
DÉCIMO TERCERO. PASANTES
Podrá ser pasante, cualquier estudiante de medicina persona que cumpla con los siguientes requisitos:
A. Acreditar debidamente tener carta de pasante de medicina para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de la misma o autorización para ejercer como pasante, debidamente registrada ante la Dirección General de Profesiones.
B. Cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos B y C del artículo noveno de estos estatutos.
Una vez presentada la solicitud de admisión de los pasantes, la Comisión de Admisión, Promoción y de Nominaciones, resolverá sobre su admisión a la asociación.
DECIMO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
I. DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS Y CORRESPONDIENTES.
A. Los asociados activos y correspondientes tendrán los siguientes derechos:
i. Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo.
ii. Asistir con voz y voto a las Asambleas de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto.
iii. Vigilar que las cuotas y general el patrimonio se dediquen al fin que se propone en la misma, para lo cual podrá solicitar la revisión de libros,
registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo.
iv. Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos de la
Asociación; y
v. Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena
marcha de la Asociación.
vi. Presentar ante la Asociación, trabajos, comunicaciones o casos clínicos.
vii. Participar en las publicaciones de la Asociación aprobadas por la Comisión Editorial y obtener o tener acceso a la Revista Mexicana de Urología o la
publicación que la supla bajo cualquier otra denominación, por vía electrónica o impresa.
viii. Reingresar a la asociación después de haber renunciado o haber sido excluido por falta de pago.
ix. Todos los demás que señale la ley o estos estatutos.
B. Los Asociados activos y correspondientes tendrán las siguientes obligaciones:
i. Cumplir y, en la medida de sus funciones, hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos reglamentos internos emanados de las Asambleas, así
como los acuerdos del Consejo Directivo.
ii. Cubrir puntualmente las cuotas o aportaciones fijadas en los presentes Estatutos y de acuerdo con su categoría, así como los especiales que llegare a determinar la Asamblea General de la Asociación.
iii. Asistir puntualmente a las Asambleas a que fueran convocados.
iv. Proporcionar a la Asociación todos los informes que les sean solicitados para fines estadísticos o para la atención de cualquier problema general o
particular que esté relacionado con el objeto de la misma.
v. Desempeñar los cargos y comisiones que la Asociación le confíe.
vi. Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga.
vii. Cumplir con los presentes estatutos y con el reglamento interno que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
viii. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.
ix. Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación.
x. Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos.
xi. Para reingresar se requiere cubrir el costo de la anualidad más un 50% extra de la misma. Sólo se podrá reingresar en una ocasión.
II. DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS.
A. Los asociados honorarios tendrán los siguientes derechos:
i. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales de la Asociación.
ii. Presentar proposiciones e iniciativas, para su estudio y resolución, relacionadas con el objeto de la Asociación.
iii. Representar a la Asociación, en caso de designación, en seminarios, congresos nacionales y extranjeros, de carácter científico, que se relacionen con el objeto de la propia Asociación.
iv. Presentar ante la Asociación trabajos, comunicaciones o casos clínicos.
v. Participar en las publicaciones de la Asociación aprobadas por la Comisión Editorial y obtener o tener acceso a la Revista Mexicana de Urología o la publicación que la supla bajo cualquier otra denominación, por vía electrónica o impresa.
vi. Los demás señalados por los presentes Estatutos.
B. Los asociados honorarios tendrán las siguientes obligaciones:
i. Cumplir con los Estatutos de la Asociación.
ii. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.
III. DE LOS ASOCIADOS CORRESPONDIENTES, POR AFINIDAD Y CANDIDATOS.
A. Los asociados referidos en este apartado tendrán los siguientes derechos:
i. Asistir a las asambleas generales, sin derecho a voz ni voto, ni a ser votado.
ii. Presentar iniciativas ante la Asociación o ante el Consejo Directivo.
iii. Solicitar intervención y auxilio de la Asociación sobre asuntos generales y particulares en relación con el objeto de la misma.
iv. Presentar ante la Asociación trabajos, comunicaciones o casos clínicos.
v. Participar en las publicaciones de la Asociación aprobadas por la Comisión Editorial y obtener o tener acceso a la Revista .
vi. Todos los demás señalados por la ley o estos estatutos.
B. Los asociados referidos en este apartado tendrán las siguientes obligaciones:
i. Cubrir puntualmente la cuota o aportaciones fijadas en los presentes estatutos y de acuerdo con su categoría, así como los especiales que llegare a determinar la Asamblea General de la Asociación.
ii. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
iii. Proporcionar a la Asociación todos los informes que les sean solicitados para fines estadísticos o para la atención de cualquier problema general o particular que éste relacionado con el objeto de la misma.
iv. Cumplir con las actividades de la Asociación, consignadas en el Reglamento y asistir e inscribirse a las reuniones que la Asociación organice.
v. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.
vi. Si el asociado candidato, dejara de cursar la especialidad de Urología o no concluyera causara baja inmediata de la asociación.
DECIMO QUINTO. DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PASANTES.
A. Los Pasantes tendrán los siguientes derechos:
i. Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos de la Asociación.
ii. Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha de la Asociación.
B. Los Pasantes tendrán las siguientes obligaciones:
i. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo.
ii. Cubrir puntualmente las cuotas que se asignen para el mantenimiento de la Asociación.
iii. Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación.
iv. Comportarse con lealtad respecto de los intereses de la Asociación.
v. Observar los reglamentos internos que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
vi. En general, las obligaciones que deriven de la Ley y de los Estatutos de la Asociación.
DÉCIMO SEXTO. La calidad de Asociado o Pasante se pierde:
I. Por muerte o incapacidad jurídica del Asociado o Pasante.
II. Por exclusión decretada por Asamblea General, por las siguientes causas:
i. No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos y con los reglamentos que normen las actividades de esta Asociación.
ii. Cuando sea condenado por delito que desprestigie a la Asociación.
iii. Cuando lleve a cabo actos que sean contrarios a los legítimos intereses o afecten el buen nombre de la Asociación o de sus miembros.
iv. Cuando en sus actividades personales y profesionales, utilice en forma indebida el nombre y prestigio de la Asociación, de tal manera que ésta sufra deterioro en su prestigio.
v. En los demás casos que a juicio y determinación del Consejo Directivo y Consejo Consultivo sea conveniente, con el propósito de no entorpecer la realización del objeto de la Asociación
III. Por renuncia o separación voluntaria. El Asociado o Pasante que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar cualesquiera aportaciones efectuadas a favor de la Asociación ya fuere en carácter de cuotas o donaciones, en efectivo o en bienes, ni a obtener algún tipo de rendimiento, las cuales quedarán afectas a los fines de la Asociación.
DECIMO SÉPTIMO.
El Consejo Directivo, previo dictamen del Consejo Consultivo, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Asociado o de un Pasante, cuando alguno de estos no hubiere cumplido con lo previsto en los presentes estatutos. Para que la exclusión surta efectos se requerirá del voto favorable del ochenta por ciento de los Asociados presentes. Será requisito en todo caso, el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime convenientes, en concordancia con los presentes estatutos o reglamentos de la Asociación. El asociado al ser excluido perderá, por ese hecho, su antigüedad en la asociación y cualesquiera derechos relacionados con la misma.
DÉCIMO OCTAVO. SUSPENSIÓN DE DERECHOS
Los derechos de los Asociados podrán ser suspendidos por falta de cumplimiento de sus obligaciones que no ameriten exclusión. Esta sanción será temporal y se fijará por la mayoría de los miembros del Consejo Consultivo. El asociado suspendido, podrá interponer un recurso de inconformidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación escrita, ante el propio Consejo Consultivo, el que estará obligado a resolver sobre el recurso dentro de los siguientes 10 días. La resolución del Consejo Consultivo será inapelable.
DÉCIMO NOVENO. INTRANSFERIBILIDAD
La calidad de miembro de la Asociación, ya sea como Asociado o como Pasante es personal e intransferible.
VIGÉSIMO.
El número de Asociados no podrá ser menor de cien. La Asociación reconoce como su Asociado o Pasante, a quien esté inscrito como tal en el Libro de Registro de Asociados y Pasantes, que llevarán los Secretarios Propietarios del Consejo Directivo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERO.
El patrimonio de la Asociación, se constituye:
I. Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los Asociados, pasantes, particulares, gobiernos e instituciones en general.
II. Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor que le fueren transmitidos.
III. Con las cuotas ordinaras o extraordinarias que determine la propia Asamblea General Ordinaria de Asociados.
IV. Los rendimientos que produzcan sus inversiones.
V. Recursos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y otros que proporcione a entidades públicas. El patrimonio de la Asociación deberá destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o a los Asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que esta Asociación, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.
VIGÉSIMO SEGUNDO.
El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.
VIGÉSIMO TERCERO. INVERSIÓN
El patrimonio de la Asociación deberá estar invertido, con base en las recomendaciones de la Comisión de Finanzas.
VIGÉSIMO CUARTO. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Dentro de la sesión de negocios del Congreso Nacional Anual, el Consejo Directivo entrante presentará el presupuesto anual de gastos de administración, el cual será cubierto, preferentemente, con los productos e intereses de los bienes que constituyan el patrimonio de la Asociación. El Consejo Directivo en funciones no podrá gastar más del 90% de los ingresos obtenidos por concepto de la realización del Congreso Nacional Anual realizado durante su gestión, sin la aprobación de la Comisión de Finanzas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
VIGÉSIMO QUINTO. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
La Administración de la Asociación, estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integra por un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios propietarios, general y de educación, respectivamente, y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, incluyendo vocales, los cuales serán nombrados por la Asamblea General de Asociados, en términos que señala el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los Asociados, son de carácter honorífico. Por lo tanto, no recibirán remuneración alguna. El Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo juzgue conveniente el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo Directivo. Las convocatorias a sus miembros para las sesiones del Consejo Directivo, deberán enviarse por mensajero, correo electrónico, telefax o cualquier otro medio del que se desprenda constancia fehaciente de recepción, por lo menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de la sesión. Bastará que las convocatorias sean firmadas por el Presidente o el Secretario.
VIGÉSIMO SEXTO. FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
1) Proponer a la Asamblea la creación de las Comisiones que estime conveniente y determinar sus funciones.
2) Nombrar a los miembros que integrarán las diferentes Comisiones de la Asociación.
4) Participar en las reuniones anuales de Asociados a que se refiere el artículo Vigésimo Quinto siguiente.
5) Promover los fines de la Asociación y aprobar su desarrollo con su experiencia y conocimientos.
6) Nombrar y remover a los auditores externos siempre y cuando se confirme que dicho auditor es integrante de una de las firmas con mayor reconocimiento internacional.
8) Aprobar políticas generales en relación a la captación de recursos, asignaciones y su inversión, y a aspectos operativos de la Asociación.
9) Las que le otorgue la Asamblea de Asociados.
10) El Presidente, el Secretario Propietario General y el Tesorero pueden Ejercer el poder de la Asociación:
a) Para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le
confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y en sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República; estará por consiguiente facultado para presentar querellas, denuncias penales y otorgar perdones, para constituirse en parte ofendida o coadyuvante en los procedimientos penales; desistirse de las acciones que intentare y de juicios de amparo; para transigir, para someterse al arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer sesión de bienes, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales, ante autoridades y tribunales de trabajo.
b) Para actos de administración de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.
d) Para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
e) Para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar a las personas que puedan girar contra las mismas.
f) Para nombrar y remover a los apoderados y empleados de la Asociación y para determinar sus atribuciones, garantías, condiciones de trabajo y remuneraciones.
h) Para conferir poderes generales o especiales reservándose siempre el ejercicio de los mismos, así como para revocar los poderes que otorgue.
De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán actas que serán transcritas a un libro especial que llevará la Asociación. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. DURACIÓN DE LOS CARGOS.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y el o los designados tomen posesión de su cargo. En ningún caso una persona podrá tener dos cargos dentro del Consejo Directivo.
VIGÉSIMO OCTAVO. ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo serán electos durante Asamblea Ordinaria, conforme al siguiente procedimiento:
I. El Vicepresidente pasará automáticamente a ser Presidente del Consejo Directivo, una vez que haya concluido la duración del cargo del Presidente anterior, por lo que, en circunstancias normales, únicamente se hará elección de Vicepresidente.
II. En caso de que el Vicepresidente que deba asumir las funciones de Presidente se encontrare impedido para ello, por cualquier motivo, deberá comunicarlo al
Presidente en funciones a efecto de que el Consejo Directivo dé a conocer tal circunstancia a los miembros en la convocatoria a la Asamblea en que se realice la
elección.
III. El Presidente tendrá la facultad de nombrar a los demás miembros del Consejo Directivo.
IV. Para tener derecho a sufragar los asociados activos tendrán que estar corriente en sus aportaciones y aparecer en el padrón electoral.
V. Los miembros del Consejo Directivo continuarán en sus funciones, en todo momento, hasta en tanto las mismas no so se asuman por quien haya sido
nombrado de conformidad con el procedimiento aquí previsto.
VIGÉSIMO NOVENO. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE.
Para ocupar los cargos de Presidente o Vicepresidente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento o naturalizado con actividad profesional, docencia o investigación dentro del país.
II. Miembro titular activo con 10 años de antigüedad.
III. Certificación vigente por el Consejo Nacional Mexicano de Urología y cédula de especialidad emitida por la Secretaria de Educación Pública.
IV. Haber ocupado previamente tres cargos en el Consejos Directivo con actividad relevante y eficaz y avalada por escrito por el Presidente y un Secretario que, en su momento, hayan ejercido como tales.
V. Haber realizado al menos cinco aportaciones científicas tales como publicaciones, presentaciones en congresos, ponencias y organización de cursos.
VI. Haber asistido a tres de los últimos cinco congresos nacionales de la Asociación, y haber estado presente en la Sesión de Negocios.
VII. Y los demás que se establezcan en el reglamento.
TRIGÉSIMO. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente tendrá por funciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas de Asociados.
II. Nombrar, de acuerdo con el resto de los miembros del Consejo Directivo, las comisiones diversas de la Asociación.
III. Despachar con el Secretario los asuntos acordados por el Consejo Directivo.
IV. Representar a la Asociación en actos públicos por sí o conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo.
V. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación, asimismo, que en la Revista Mexicana de Urología o la publicación que la supla
bajo cualquier otra denominación y la página web se publique con regularidad y se cumplan todos los acuerdos en relación a está.
VI. Salvaguardar todos los intereses de la Asociación y convocar cuando menos dos veces al año al Consejo Directivo para notificarle de todos los acuerdos y proyectos.
VII. Presidir la Comisión de Organización de Eventos.
VIII. Protocolizar ante Notario el acta de elección y cambio del Consejo Directivo durante los treinta días después de la elecciones en conjunto con el Vicepresidente.
TRIGÉSIMO PRIMERO. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente tendrá por funciones:
I. Suplir al Presidente en sus funciones cuando se encuentre ausente.
II. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
III. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación, asimismo, que en la Revista Mexicana de Urología o la publicación que la supla
bajo cualquier otra denominación y la página web se publique con regularidad y se cumplan todos los acuerdos en relación a está.
IV. Salvaguardar todos los intereses de la Asociación y convocar cuando menos dos veces al año al Consejo Directivo para notificarle de todos los acuerdos y
proyectos.
V. Tomar el cargo de Presidente en el siguiente período del en qué fue electo.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
I. Despachar con el Presidente los asuntos acordados en el Consejo Directivo, relacionados con el manejo de la Asociación.
II. Firmar con el Presidente documentos y correspondencia oficial.
III. Enviar a las Secciones por conducto del Vocal correspondiente, copia de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo, por la vía elegida.
IV. Redactar la Orden del Día de cada sesión y elaborar el acta correspondiente con la ayuda del primer vocal.
V. Rendir informe anual de las labores de la Asociación.
VI. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y a Asambleas.
VII. Organizar de acuerdo con el Presidente y los demás miembros del Consejo Directivo, las reuniones y cursos.
VIII. Apoyar al Presidente para crear y fomentar las relaciones científicas y sociales de la Asociación.
IX. Informar a la Revista Mexicana de Urología o la publicación que la supla bajo cualquier otra denominación, a la página de Internet y a la tesorería de los cambios de dirección o de la defunción de alguno de los miembros, de las nuevas admisiones y de los miembros dados de baja. El secretario general suplente, asumirá las funciones del secretario general, en ausencia de éste.
TRIGÉSIMO TERCERO. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
Son obligaciones del Secretario de Educación:
I. Colaborar en la programación y organización de todas las actividades académicas y científicas que organice la Asociación.
II. Revisar y presentar al Consejo Directivo las solicitudes que se hagan a la Asociación para avalar eventos científicos.
III. Pertenecer la Comisión Editorial de la Revista.
IV. Colaborar a petición del vicepresidente en funciones en la programación y organización de las actividades académicas y científicas del siguiente periodo académico de la Asociación. El secretario de educación suplente, asumirá las funciones del secretario general, en ausencia de éste.
TRIGÉSIMO CUARTO. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
I. Recaudar las cuotas anuales y de admisión de los socios.
II. Llevar la contabilidad de la Asociación pudiendo auxiliarse de un despacho contable externo.
III. Despachar con el Presidente los asuntos relativos a su cargo y acordados por el Consejo Directivo.
IV. Liquidar los egresos que hayan sido acordados por el Consejo Directivo y firmar siempre en forma conjunta los cheques relativos a los egresos.
V. Rendir informe en sesión del Consejo Directivo tres meses después de iniciar sus funciones, de los asociados que no cubran con oportunidad las cuotas
respectivas.
VI. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
VII. Fungir como tesorero en la organización de las reuniones y cursos de que habla este estatuto, rindiendo informe primero al Consejo Directivo y después
a la Asamblea General de estado de cuenta de los mismos. Se deben entregar los estados de cuenta de acuerdo al año fiscal que inicia el primero
de enero y termina el 31 de diciembre de 2014. Será en la sesión académica de marzo, con la documentación y los libros que fiscalmente estipule.
TRIGÉSIMO QUINTO. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Son obligaciones de los Vocales:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y cumplir con las comisiones que se le designen.
II. Suplir a cualquiera de los secretarios, ya sea general o de educación, en ausencia de ellos y de sus respectivos suplente, a designación del Consejo Directivo.
III. Formar parte del cuerpo de redacción de la Revista.
IV. Auxiliar al Secretario de Educación en sus funciones. Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario o Presidente.
TRIGÉSIMO SEXTO.
Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
TRIGÉSIMO SÉPTIMO
El Consejo Consultivo estará integrado por cuatro expresidentes elegidos por la Asamblea del Congreso Nacional Anual y por tres miembros activos con más de 10 años de antigüedad a elección del Asamblea del Congreso Nacional Anual, durarán en el cargo tres años y podrán ser reelectos hasta por dos ocasiones.
TRIGÉSIMO OCTAVO.
El Consejo Consultivo será un órgano asesor de las funciones del consejo directivo y se encargará de resolver las cuestiones de honor y justicia, quedando facultado para recibir denuncias y quejas en contra de los asociados e imponer sanciones que correspondan por las faltas que estos cometan.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
TRIGÉSIMO NOVENO
La Asamblea de Asociados podrá asignar un comisario propietario y un suplente para que este actúe en caso de falta de aquél, quien durará en sus funciones tres años y quienes no podrán ser miembros del Comité Directivo.
CUADRAGÉSIMO.
Son atribuciones del Comisario las siguientes:
I. Proponer al Consejo Directivo, los puntos o asuntos que, según su criterio, deban incluirse en la Orden del Día en las Asambleas Generales, además lo establecido por el Consejo Directivo.
II. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General de Asociados.
III. Las demás que confieren estos estatutos y las disposiciones legales.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.
Son atribuciones del Comisario las siguientes:
I. Proponer al Consejo Directivo, los puntos o asuntos que, según su criterio, deban incluirse en la Orden del Día en las Asambleas Generales, además lo establecido por el Consejo Directivo.
II. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General de Asociados.
III. Las demás que confieren estos estatutos y las disposiciones legales.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Asociados y Pasantes, aun los ausentes o disidentes.
CUADRAGÉSIMO TERCERO.
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
CUADRAGÉSIMO CUARTO.
Las Asambleas Generales de Asociados Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de cualquiera de los Secretarios Propietarios o de su Presidente, sin embargo, el cinco por ciento de los Asociados podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que se especifiquen en su solicitud.
A. Si no se hiciera la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de solicitud, un Juez Civil del domicilio de la Asociación, lo hará a petición de los Asociados.
B. Las convocatorias contendrán la Orden del Día el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por cualquiera de los Secretarios
Propietarios del Consejo Directivo, o por la persona que la haga y notificará a los Asociados por correo certificado o entregados personalmente en el libro que
tengan registrados en el Libro de Registro de Asociados, o de Pasantes, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la
celebración de la Asamblea o bien mediante un aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación del domicilio social, con la misma anticipación.
C. No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los convenidos en la Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Asociados, caso en el cual podrá resolverse de cualquier materia.
CUADRAGÉSIMO QUINTO.
Solo para casos especiales y siempre y cuando los asuntos a tratar sean materia de Asamblea Extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realice iniciativa de cualquier Asociado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación.
b) Se adopte por unanimidad de votos de los Asociados.
c) Se confirmen por escrito los acuerdos tomados.
d) Se redacte por el Presidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las resoluciones correspondientes.
e) Una vez que el Presidente del Consejo Directivo o el Asociado designado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los Asociados, cuando emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de Actas de Asambleas, firmándolo.
f) Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de
los Secretarios Propietarios del mismo. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas
reunidos en Asamblea.
CUADRAGÉSIMO SEXTO.
Las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y será Secretario de la Asamblea, cualquiera de los Secretarios Propietarios del Consejo Directivo. En caso de que alguno de los dos se ausentara, fungirán como Presidente y como Secretario las personas que los Asociados designen al momento de celebrarse la Asamblea.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.
Los Asociados con derecho a voto podrán nombrar mediante carta poder firmada ante dos testigos la persona de su confianza de entre los propios asociados, para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatoria.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO.
La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses de cada año, en la que se aprobarán los estados financieros del ejercicio anterior.
CUADRAGÉSIMO NOVENO.
Las Asambleas Ordinarias se considerarán debidamente instaladas, en primera convocatoria, con un quórum que represente al menos el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto al momento de su celebración. Las decisiones en las Asambleas Ordinarias se tomarán por mayoría simple de los votos.
En caso de que no se reúna el quórum requerido en primera convocatoria, se citará para el siguiente día, a la misma hora, sin previo aviso, y la Asamblea se considerará debidamente instalada con cualquiera que sea el número de los votos representados y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en la Orden del Día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora.
QUINCUAGÉSIMO.
En caso de que el único punto de la Orden del Día sea el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos 65, 69 y 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:
a) Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el período que deba iniciar, deberán formar planillas, asignándoles una denominación
representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del Consejo Directivo en funciones.
b) El Consejo Directivo a través de cualquiera de los Secretarios Propietarios, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas
que integran la planilla son aptas para ocupar el encargo.
c) El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas, así como de sus miembros.
d) Los asociados podrán emitir su voto por correo certificado al Consejo Directivo en funciones, mismos que procederá a abrir el sobre cerrado en la Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que haya enviado su voto.
e) Para efectos de contabilizar el quórum estatuario para la instalación de la Asamblea, se tendrán como presentes a aquellos que hayan enviado su voto en la forma antes indicada, siempre y cuando se encuentren presentes al momento de instalarse la Asamblea, en caso contrario el voto enviado será, antes de ser abierto, destruido, contabilizándose únicamente el que emita el socio presente al momento de la votación.
f) Si es el caso de que se reúne el quórum estatutario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada.
g) El asociado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la Asamblea
correspondiente, de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:
I. Disolución de la Asociación.
II. Cambio de objeto de Asociación.
III. Transformación de la Asociación o fusión con otras Asociaciones y Sociedades.
IV. Cualquier modificación a los estatutos sociales.
V. La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación, o cualquier otro acto de dominio sobre
ellos.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.
Las Asambleas Extraordinarias se considerarán debidamente instaladas, en primera convocatoria, con un quórum que represente al menos el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto al momento de su celebración. Las decisiones en las Asambleas Extraordinarias se tomarán por mayoría simple de los votos. En caso de que no se reúna el quórum requerido en primera convocatoria, se citará para el siguiente día, a la misma hora, sin previo aviso, y la Asamblea se considerará debidamente instalada con cualquiera que sea el número de los votos representados y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en la Orden del Día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Asociados no votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados, el propio Asociado, su cónyuge, ascendientes, descendientes, o sus parientes colaterales en segundo grado.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO.
De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas de la Asociación, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario y se asentará en el libro de Actas de Asamblea de la sociedad. El Presidente y el Secretario estarán autorizados para asistir, conjunta o individualmente, ante notario público a efecto de solicitar que las resoluciones de la Asamblea se protocolicen, sin perjuicio de que la Asamblea pueda autorizar a cualesquiera otras personas para los mismos efectos.
CAPÍTULO OCTAVO.
DE LAS COMISIONES
QUINCUAGÉSIMO QUINTO.
La Asamblea de asociados podrá, a propuesta del Consejo Directivo, establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser:
I. Honor y Justicia.
II. De Admisión.
III. Editorial
IV. De Organización de Eventos
V. Del Servicio Social Profesional.
VI. De Planificación.
VII. De Asuntos Internacionales.
VIII. De Publicidad y Prensa.
IX. De Estudios Científicos.
X. De Peritos Profesionales.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO.
Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.
Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general. Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.
CAPÍTULO NOVENO.
DE LOS CAPÍTULOS Y DE LAS SECCIONES
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.
La Asociación podrá organizarse, por materia, bajo Capítulos de subespecialidad, conforme se juzguen necesarios y se autoricen por resolución de la Asamblea de Asociados. Asimismo, la Asociación estará integrada, geográficamente, por una sede central en la localidad de su domicilio social y las Secciones que se determinen por resolución de la Asamblea de Asociados.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO.
Un capítulo es un grupo de expertos interesados en la materia específica de la Urología que, en la medida de sus posibilidades, la desarrollan y pueden asesorar en dicha área al Consejo Directivo.
Un Capítulo se integrará con un mínimo de 5 asociados titulares de la Asociación, expertos en la subespecialidad urológica del capítulo a formar, los cuales solicitarán por escrito la integración del mismo al Consejo Directivo.
Una vez recibida la solicitud para la formación del capítulo, el Consejo Directivo evaluará dicha solicitud y resolverá, mediante votación, sobre la justificación de la creación de la misma. En caso de que la votación resulte favorable, se someterá dicha solicitud a la aprobación de la Asamblea de Asociados.
SEXAGÉSIMO.
Una vez formado el Capítulo podrán ingresar a él los urólogos y especialistas afines, requiriéndose hacer una solicitud de ingreso al coordinador del capítulo, quién dictaminará su aceptación. Cada Capítulo tendrá un coordinador que será electo por los miembros del Capítulo por mayoría simple y votación secreta. Una vez efectuada la elección, el resultado será enviado al Consejo Directivo de la Asociación para su ratificación. En caso de que, habiendo quedado vacante la coordinación de un capítulo, sus miembros no procedan a la elección del mismo, entonces el Consejo Directivo, podrá designar a quien considere pertinente.
SEXAGÉSIMO PRIMERO.
Las Secciones tendrán la facultad de organizar cursos, sesiones, simposios y congresos regionales, con el objeto de incrementar el intercambio científico entre sus miembros, así como las relaciones de grupo. Para la creación o modificación de las secciones, se deberá solicitar a al Consejo Directivo en funciones y éste a su vez deberá proponer dicha modificación para su aprobación a la Asamblea General de Asociados. Al frente de cada Sección estará un titular, mismo que deberá ser miembro de la Asociación cumpliendo los requisitos para ello, y cuyo nombramiento será hecho por el Consejo Directivo con la ratificación de la Asamblea General de Asociados.
CAPÍTULO DÉCIMO
PREMIOS.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO.
- El Consejo Directivo, a través de la Secretaria de Educación podrá convocar al principio de cada ejercicio del Consejo Directivo, a a la participación en los siguientes concursos :Concurso de Investigación Urológica para residentes “Regino González”.
- Concurso de Investigación Urológica en Ingeniería Biomédica “Dr. Samuel Aguilar Sarmiento”.
- Concurso del mejor trabajo presentado durante cada año de ejercicio de un Consejo Directivo, en la reunión nacional anual. Concurso de “Investigación Urológica” en el que pueden participar urólogos y especialistas en ramas relacionadas con la Urología, aún sin ser miembros de la Asociación.
- Todos aquellos que en el futuro se establezcan. Para poder concursar en los premios anteriores se deberá entregar previamente los trabajos para su publicación en la Revista Mexicana de Urología o la publicación que la supla bajo cualquier otra denominación. Las demás bases para la participación en los concursos serán publicadas dentro de la misma convocatoria.
SEXAGÉSIMO TERCERO.
El Presidente en funciones y la Comisión Editorial de la Revista Mexicana de Urología o la que la supla bajo cualquier otra denominación serán los Jurados de todos los concursos y deberán establecer las bases de los mismos en la convocatoria que se emita, debiendo emitir su dictamen un mes antes de la celebración del Congreso Nacional Anual donde el mismo habrá de ser otorgado.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
SEXAGÉSIMO CUARTO.
Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
SEXAGÉSIMO QUINTO.
La Asociación, se disolverá:
I. Cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos.
II. Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida.
III. Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.
SEXAGÉSIMO SEXTO.
Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.
Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
I. Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación.
II. Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos de lo
establecido en los Artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SEXAGÉSIMO OCTAVO.
Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento; el Código Civil para el Distrito Federal, y en el aspecto procesal se acatará a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de esta ciudad.